EL USO DE INTERNET TAMBIÉN TIENE IMPACTO AMBIENTAL

Una acción tan cotidiana como el uso de internet (enviar correos, revisar y usar redes sociales, ver una película, comprar online…) tiene importantes costes ambientales, aunque no se perciben.

Dejando a un lado los impactos de la fabricación de los dispositivos para el uso de internet, en primer lugar, es necesario tener en cuenta todas las infraestructuras necesarias para el uso de los mismos, que además del impacto ambiental en la producción de las mismas, no debemos olvidar su repercusión en la ocupación del suelo y el impacto paisajístico, la flora y la fauna.

Pero el mayor impacto lo provocan los centros de datos que son necesarios para el almacenamiento de los mismos, que requieren gran cantidad de energía y residuos hídricos. De hecho, se estima que estos centros consumen unos 420.000 millones de litros al año de agua para mitigar el calor que producen.

La revista Resources, Conservation and Recycling ha publicado un estudio que indica que la huella hídrica media mundial del uso de redes está estimada en 200 litros de agua en la descarga de un solo gigabyte (GB) de datos, lo que hace 2,6 billones de litros de agua anualmente (más de un millón de piscinas olímpicas) y que el almacenamiento y transmisión de datos emiten 97 millones de toneladas de CO2 al año.

Teniendo en cuenta estos datos, las empresas implicadas están buscando distintas soluciones. Una de las que ya está funcionando es la propuesta en los países nórdicos, donde se aprovecha el calor producido como calefacción en edificios o invernaderos (es el caso del distrito de Valla Torg, en Estocolmo). Otras alternativas en estudio son: desarrollar sistemas de reciclado del agua, uso de las aguas grises o construcción de los centros de datos offshore (en los océanos) o sumergidos en aceites minerales para mantener temperatura estable, construir infraestructuras en el espacio…

Debemos también tener en cuenta las acciones que podemos realizar los usuarios. Además de aplicar la regla de las 3 R (reducir, reutilizar y reciclar) como en todas nuestras actividades cotidianas; poner en práctica algunas específicas, como: reducir la calidad de películas/series visualizadas en plataformas, evitar las videollamadas frente a llamadas de voz, ajustar las palabras en las búsquedas, desactivar notificaciones del móvil, enviar por mail archivos reducidos,…

Como siempre, los usuarios somos responsables del uso de los productos y servicios presentes en nuestra vida y de la huella ambiental que éstos representan.

PUBLICADA LA REGULACIÓN DE LA FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO DE LOS TERMOPLÁSTICOS

(Autora de la imagen: Anna Shvets)

El pasado 22 de junio de 2023, se publicó la Orden TED/646/2023 TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar el fin de la condición de residuo de los residuos termoplásticos y que entra en vigor el 12 de julio de 2023.

Esta legislación establece como requisito básico que los plásticos pasen por una o varias plantas de tratamiento para poder aplicarles el concepto jurídico de fin de condición de residuo. El tratamiento que otorga esta finalidad de condición de residuo, tiene carácter sólo mecánico, por lo que los tratamientos químicos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Por otra parte, también se excluyen los residuos plásticos termoestáticos, es decir, aquellos que una vez calentados y luego resfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.

 

La Orden TED/646/2023 establece dos diferencias en función del origen de los residuos y la posible presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos a tratar.

  • Así, en los canales en los que habitualmente no se encuentren este tipo de contaminantes, se facilita su gestión a través de asegurar su procedencia y establecer medidas concretas de trazabilidad, para asegurarse de que estos residuos no se mezclan con residuos de otros orígenes a lo largo de las operaciones de tratamiento y valorización.
  • Por otro lado, en relación con los residuos procedentes de flujos de residuos peligrosos o con presencia de sustancias peligrosas y/o contaminantes orgánicos persistentes (RAEE, VFUs, RCDs, etc.), se establecen medidas adicionales para asegurar su origen y separación, a lo largo de toda la cadena de valorización.

 

Aspectos determinados:

  • Los residuos termoplásticos que pueden someterse a las especificaciones de la Orden TED/646/2023, se prevén en su Anexo I, en el que se indica su origen y codificación LER.
  • Los envíos de cada material, deberán acompañarse de una declaración de conformidad, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III de la Orden. Se establece la posibilidad de usar estos residuos cuando hayan perdido su condición de tales, en términos idénticos en los procesos industriales posteriores, como si se tratara de material virgen. No obstante, aquellos plásticos que tengan que ser destinados a entrar en contacto con alimentos, tendrán que cumplir además los requisitos establecidos por su legislación específica.
  • Por otro lado, los materiales termoplásticos tratados mecánicamente que deban ser destinados a la industria para cualquier otro tipo de producto, también deberán cumplir con la legislación específica que le sea de aplicación
  • Para poder aplicar las previsiones de la Orden TED/646/2023, los gestores finales que deseen comercializar el residuo termoplástico como producto deben efectuar una comunicación a la administración autonómica que les haya autorizado el centro de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la Orden TED/646/2023, en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (es decir, antes del 12 de octubre de 2023).

Por último, a tener en cuenta que:

 

Los criterios establecidos en la Orden TED/646/2023 para determinar el fin de condición de residuo sólo serán de aplicación dentro del territorio del Estado. En consecuencia, no son extrapolables ni a operaciones de importación, ni de exportación de los materiales, ni tampoco de traslado en el territorio de la Unión Europea.

 

MANIFESTACIONES DE INTERÉS (MDI)

Las manifestaciones de interés son consultas abiertas en distintas áreas que recogen posibles ámbitos de actuación a través de la información que ofrecen distintos colectivos de la sociedad, entre ellos, los empresariales.

Tienen el objetivo de diseñar políticas públicas y son una herramienta utilizada des de hace años por la Comisión Europea y de reciente implantación en España.

Dentro de las citadas políticas públicas, también se encuentran las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Desde Econia ayudamos a diferentes sectores empresariales, representativos de la sostenibilidad, economía circular y ecoinnovación, a presentar sus aportaciones a las MDI, de manera que, el valor añadido que aportan sea considerado dentro de los objetivos prioritarios, por ejemplo, en los fondos NextGeneration.

HERRAMIENTAS FRENTE AL GREENWASHING EL PLAN DE SOSTENIBILIDAD

El llamado «greenwashing» es una práctica fraudulenta utilizada por algunas empresas para promover una imagen de falsa sostenibilidad y compromiso con el medio ambiente, con el fin de mejorar su imagen pública y/o aumentar las ventas.

 

Una de las herramientas para evitar estas prácticas poco éticas e integrar de forma real la sostenibilidad en la empresa, es la creación de un Plan De Sostenibilidad (PDS).

 

¿Cómo ayudamos desde ECONIA a la realización del PDS?

 

  • Realizando un DIAGNÓSTICO INICIAL de la actividad empresarial sobre los impactos y riesgos internos y externos
  • Planteando un PLAN ESTRATÉGICO y DE ACTUACIÓN alineado con el plan empresarial que defina la estrategia de sostenibilidad y los puntos de actuación, teniendo en cuenta la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y adecuado a cada actividad y organización.

 

El trabajo realizado a medida para cada cliente y sus necesidades permite que el PDS aporte el valor necesario y reduzca los riesgos ambientales; aumentando la reputación de la empresa y traduciéndose en cifras de desarrollo y crecimiento.

 

Los clientes y consumidores, cada vez más, tienen integrada la sostenibilidad en su consumo; y aunque parece que pueden ser engañados con falsas etiquetas «eco-friendly», perciben fácilmente si las acciones que realiza una empresa son fruto de un greenwashing o de una verdadera alineación de los valores ambientales en su modelo de negocio.

SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL AMIANTO EN CATALUÑA 2023-2032

La Unión Europea (UE) fija como objetivos la retirada del amianto de todos los edificios públicos antes de 2028 y del conjunto de la Unión en 2032. Por este motivo, se ha impulsado la aprobación del Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña (ACORD GOV/53/2023), que se diseña como un instrumento dinámico que desplegará sus acciones durante el periodo 2023-2032.

A través de este plan, la Agencia de Residuos de Cataluña publicará en breve las bases de una nueva convocatoria de ayudas para la retirada del amianto, que contará con una dotación de 50 millones de euros.

El periodo de elegibilidad del gasto será desde el 1 de enero de 2023 hasta 24 meses después de la resolución de otorgamiento. Los importes serán variables según las dimensiones de la cubierta a retirar y el tipo de actividad económica que se realice en el edificio. Si las cubiertas y otros elementos que contengan amianto se sustituyen por placas fotovoltaicas de autoconsumo, éstas también serán objeto de ayuda.

También se ha habilitado un fondo específico de 10 millones de euros, ampliable con aportaciones adicionales a lo largo del año, para desarrollar este plan y conseguir eliminar los cuatro millones de toneladas de amianto que se calcula que hay en Cataluña.

Más info: ACUERDO GOV/53/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña 2023-2032. (gencat.cat)

El Parlamento Europeo apoya aumentar los objetivos de descarbonización con la revisión de tres textos

La Eurocámara ha adoptado la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (responsables del 36% de las emisiones de los gases de efecto invernadero -GEI-). Se pretende así que el sector de la construcción sea climáticamente neutro en 2050 .

La revisión marca, por un lado que, a partir de 2028, los nuevos edificios deben ser cero emisiones (en 2026, en el caso de los de la Administración Pública), y equipados con tecnología solar. Por otro lado, aumentar la rehabilitación de edificios para mejorar su eficiencia a nivel energético.

También indica que los edificios residenciales deben conseguir, como mínimo, en 2030 la clasificación energética E y, en 2033, la D. Estos objetivos, en el caso de los edificios no residenciales deberán cumplirse en 2030 y en edificios públicos en 2027.

Conjuntamente a esta revisión, el Parlamento Europeo ha revisado el «Reglamento del Reparto del Esfuerzo» y también el «Reglamento que eleva el objetivo de la UE de absorción de emisiones de dióxido de carbono por los bosques».

Los próximos pasos para estos textos son la ratificación del Consejo y su posterior publicación en el Diario Oficial de la UE y su entrada en vigor veinte días después.