El Parlamento Europeo apoya aumentar los objetivos de descarbonización con la revisión de tres textos

La Eurocámara ha adoptado la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (responsables del 36% de las emisiones de los gases de efecto invernadero -GEI-). Se pretende así que el sector de la construcción sea climáticamente neutro en 2050 .

La revisión marca, por un lado que, a partir de 2028, los nuevos edificios deben ser cero emisiones (en 2026, en el caso de los de la Administración Pública), y equipados con tecnología solar. Por otro lado, aumentar la rehabilitación de edificios para mejorar su eficiencia a nivel energético.

También indica que los edificios residenciales deben conseguir, como mínimo, en 2030 la clasificación energética E y, en 2033, la D. Estos objetivos, en el caso de los edificios no residenciales deberán cumplirse en 2030 y en edificios públicos en 2027.

Conjuntamente a esta revisión, el Parlamento Europeo ha revisado el «Reglamento del Reparto del Esfuerzo» y también el «Reglamento que eleva el objetivo de la UE de absorción de emisiones de dióxido de carbono por los bosques».

Los próximos pasos para estos textos son la ratificación del Consejo y su posterior publicación en el Diario Oficial de la UE y su entrada en vigor veinte días después.

ECONIA imparte WEBINAR sobre nuevo RD731/2020 sobre gestión de neumáticos fuera de uso

El pasado 19 de noviembre Meritxell Barroso, gerente de Econia y directora de AETRAC (Associació d’Empreses de Tractament de vehicles fora d’ús de Catalunya) impartió un webinar sobre la nueva legislación de gestión de neumáticos.

Para comentar el nuevo RD731/2020, la presentación se centró en tres puntos principales: cuáles son las novedades respecto a la legislación anterior, cuáles son las obligaciones de los productores de neumáticos y cuál es el papel de los CATs.

En el siguiente vídeo podéis ver el webinar completo:

El Gobierno Vasco aprueba y remite al Parlamento el proyecto de Ley de Administración Ambiental de Euskadi

Ordenará, simplificará y unificará los procedimientos administrativos previstos para las actividades con incidencia en el medio ambiente. A partir de ahora, los grupos parlamentarios podrán realizar aportaciones al documento, para configurar un texto final con el mayor consenso posible.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Administración Ambiental del País Vasco que será remitido al Parlamento para su debate. Arantxa Tapia, consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, considera que “es el momento oportuno para someter a debate y proceder a la aprobación definitiva de la Ley”, y se ha mostrado convencida de que “este intento será el definitivo”.

El proyecto de Ley de Administración Ambiental de Euskadi se ha elaborado siguiendo el concepto de “normativa inteligente”, según el cual, la normativa debe elaborarse reforzando el papel de la ciudadanía, analizando su repercusión socioeconómica y bajo la perspectiva de la simplificación administrativa, (unificando los procedimientos de intervención ambiental y suprimiendo trámites innecesarios).

El proyecto regula las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a las diferentes Administraciones públicas de la CAPV articulando instrumentos de coordinación como son el Programa Marco Ambiental y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que se configura como un órgano consultivo y de participación.

Se diseña una nueva sistemática para favorecer la relación entre la Administración pública y la ciudadanía, con el fin de facilitar la participación de ésta en la toma de decisiones en materia ambiental, regulando el suministro de información, la participación y el acceso a la justica en relación con la protección del medio ambiente y la sostenibilidad. En este sentido, cabe citar la normalización de la herramienta de tramitación ambiental INGURUNET como medio para articular, entre otras, la gestión, la investigación y la toma de decisiones.

El proyecto de ley dedica una especial atención a la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, bajo las premisas de la simplificación y la unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial, integrando requisitos, y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos para el desarrollo de las actividades, pero manteniendo, a su vez, los elevados estándares de calidad ambiental propios de Euskadi.

Los instrumentos de mejora ambiental son también objeto de regulación en el proyecto de ley. En este sentido cabe citar los sistemas Europeos de Gestión Ambiental EMAS y de etiqueta ecológica, el análisis del ciclo de vida de productos y organizaciones, la ecoinnovación, la compra pública verde, la fiscalidad ecológica o la realización de acciones de voluntariado de interés ambiental general, todos ellos considerados como mecanismos diseñados para impulsar la corresponsabilidad pública privada en la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

La inspección y el control de las actividades con incidencia ambiental, como garantía de la adecuación a la legalidad de las actividades sometidas a la ley, es objeto de una regulación pormenorizada junto con las previsiones para la restauración de dicha legalidad y la exigencia de responsabilidad por daños ambientales, incluyendo la aplicación de sanciones como consecuencia de la realización de las infracciones que se tipifican en la norma dentro de su régimen disciplinario.

En términos generales, se trata de un proyecto que mejora sustancialmente la normativa en vigor, porque avanza en el control de las actividades con posible impacto en el medio, incorpora instrumentos que van más allá de esto, tales como la figura de las entidades de colaboración ambiental, el impulso del voluntariado ambiental, la hoy más que nunca necesaria Compra pública Verde, y el futuro a través de figuras como la Ecoinnovación y la fiscalidad ambiental.

La tramitación parlamentaria permitirá debatir y recabar aportaciones que enriquezcan el documento aprobado hoy en Consejo de Gobierno que, y según la consejera “ofrece una base legislativa que es un buen punto de partida”.

Fuente: IHOBE

Las empresas podrán plantear propuestas para la Agenda 2030

El Gobierno central y la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas han abierto una consulta para que todas las empresas estatales puedan aportar sus propuestas sobre la Agenda 2030,el proyecto internacional para impulsar el desarrollo sostenible económico, social y ambiental. Se trata de una encuesta online, abierta y a la que están convocadas todas las empresas españolas, independientemente de su naturaleza, sector o titularidad.

Esta iniciativa se enmarca dentro de los planes de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno central para la definición de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que identificará las transformaciones y políticas públicas prioritarias para impulsar el logro de la Agenda 2030 en el contexto de la recuperación post-Covid19.

La Red Española del Pacto Mundial ha animado a las comunidades autónomas, a difundir entre empresas y organismos esta sencilla encuesta. Además, ha instado a involucrar al entorno de las empresas, como clientes, proveedores y otros grupos de interés, con el fin de alcanzar unos óptimos resultados y obtener una visión de las empresas lo más representativa posible en términos de tamaño, sector y ubicación geográfica.

El plazo de presentación de propuestas para la consulta electrónica concluye el 27 de septiembre. Las conclusiones resultantes serán canalizadas en el marco del proceso de definición de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, cuya hoja de ruta está en elaboración.

Acaban las pruebas de regeneración de sistemas de retención de contaminantes en el marco del proyecto ECCAT

A pesar de la situación causada por la Covid-19, en el marco del proyecto ECCAT, se da por finalizada la fase de testeo de las técnicas y tecnologías de reparación avanzada de sistemas de retención de contaminantes prevista.

Los datos recogidos en el testeo permitirán la realización, por parte de ECONIA, de un análisis técnico, ambiental y económica de la tecnología de reparación elegida. Además, servirán como base técnica para la implementación y justificación de los beneficios de la reparación avanzada de estos sistemas para la creación de una vía real de mercado circular.

En caso de viabilidad positiva, el proyecto permitirá la creación de una nueva línea de negocio en ASYSUM, integrando todos los agentes de la cadena de valor (y en particular, talleres y desguaces) y está claramente alineada con los principios de la economía circular.

El proyecto cuenta con el apoyo de la Agència de Residus de Catalunya y el Departament de Territori i Sostenibilitat y se enmarca dentro las ayudas de proyectos de fomento de la economía circular. ECONIA actúa también como project manager.

Aprobado el Real Decreto para dirigir la gestión de neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular

El 7 de agosto de 2020 se ha publicado el RD 731/2020 de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Esta legislación, que entra en vigor el 8 de agosto de 2020, pretende acelerar la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular. Entre algunas medidas que introduce, destacan:

  • La prohibición del depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a 1.400 milímetros, y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor. Con esta modificación, todos los neumáticos de reposición –a excepción de las ruedas de las bicicletas- pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclado.
  • Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Con el objeto de facilitarlo, el Real Decreto define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. Asimismo, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.
  • La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.
  • El texto también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se han registrado en el pasado.

La norma modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para lograr una gestión más eficaz de este residuo y consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa. Se trata de un paso previo a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor que se introducirán a través de la trasposición de la nueva Directiva (UE) 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

NUEVO RD QUE REGULA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado el nuevo Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; que sustituye al del 2001 e incorpora todos aquellos aspectos incluidos en el paquete legislativo de economía circular de la Unión Europea.

El nuevo RD tiene como objetivo: regular el desarrollo de la actividad de deposición de residuos en vertedero y reducir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas; así como, fomentar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, siendo la deposición en vertedero la última opción.

Los aspectos más relevantes, aparte de los objetivos indicados, son:

  • Deja de considerarse vertedero la instalación de eliminación de residuos en origen.
  • Se considera también vertedero, los almacenajes de: residuos peligrosos almacenados más de 6 meses y residuos no peligrosos almacenados más de 1 año (si el destino final es eliminación) o 2 años (si el destino final es valorización).
  • Se establecen medidas de economía circular, estableciendo de modo expreso la posibilidad de introducir medidas disuasorias o limitativas de depósito de materiales y asimismo se establece el carácter finalista de las tasas recaudadas para el depósito de materiales a vertedero.
  • Residuos no admitidos en vertedero: se incorpora un listado de residuos no admisibles; además, se prevé la posibilidad de determinar nuevos residuos no admisibles a través de Orden Ministerial. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
  • Se establece, de la misma manera, la obligación de someter a tratamiento previo a cualquier residuo (también los municipales, respecto de los cuales se establece un plazo de dos años para adoptar la Orden Ministerial correspondiente) para su admisión, a excepción de aquellos que expresamente sean eximidos de ello, por medio de Orden Ministerial.
  • Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035. Asimismo, se incluye la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885.
  • Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años.
  • Régimen de fianzas: se modifica el régimen de fianzas con el fin de que éstas permanezcan vigentes tras la clausura del vertedero.
  • Régimen de inspecciones: se refuerza el régimen de las inspecciones previsto en el nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.

Más información en este enlace.

Publicado el Real Decreto de traslado de residuos

En fecha 19.06.2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de traslado de residuos (RD 553/2020), el cual especifica algunos aspectos del procedimiento establecido en el anterior Real Decreto 180/2015 y garantiza una coherencia con la reglamentación europea. Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, aclara la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.

Dos aspectos principales han propiciado esta nueva legislación: En primer lugar, la Comisión Europea había recomendado mejorar los instrumentos de información y trazabilidad de la gestión de los residuos. En segundo lugar, la Fiscalía de Medio Ambiente había realizado peticiones de información relacionadas con accidentes en instalaciones de tratamiento de residuos.

Este nuevo real decreto establece un marco normativo complementario con el anteproyecto de Ley residuos y suelos contaminados (actualmente en periodo de exposición pública) al garantizar la trazabilidad del residuo ante la posible extensión de la responsabilidad del productor del residuo hasta el tratamiento final. También realiza una labor complementaria con la definición del tratamiento intermedio y con el desglose de las operaciones de tratamiento, incluidas en los anexos II y III de este anteproyecto.

Algunos de los puntos más relevantes:

  • Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios.
  • Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo.
  • Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación.
  • Como requisitos generales, con carácter previo deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado.
  • Respecto al documento de identificación, en los casos que se requiera notificación previa éste se remitirá al inicio del traslado, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de los residuos y cuándo tuvo lugar la entrada en la instalación de destino.
  • El real decreto establece que la notificación previa de traslado de residuos debe contener información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, incluso cuando el destino sea una operación de tratamiento intermedia D13, D14 o R12.
  • Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.
  • Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.

Todo el documento en este enlace.

Finalización del proyecto: hoja de ruta de las estaciones de servicio hacia la competitividad

ECONIA, juntamente con AEGA, ha finalizado el proyecto de economía circular para la mejora de la competitividad de las estaciones de servicio asociadas de Gipuzkoa.

Este proyecto se encuadra dentro de la Convocatoria 2019 del “Programa para promover el fortalecimiento competitivo, la sostenibilidad y la colaboración del tejido empresarial de Gipuzkoa”, contando con la ayuda del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El proyecto se ha llevado a cabo durante 7 meses, en los cuales la afectación del estado producido por el COVID19 se ha intentado que sea la mínima posible. En este calendario, se ha realizado un importante trabajo de campo para conocer del modelo actual de negocio de las estaciones de servicio y la realización de mesas de trabajo con los responsables para poder realizar un análisis de la situación actual de las EESS en Gipuzkoa.

Paralelamente, el equipo de trabajo ha definido las líneas estratégicas sobre las que llevar a cabo actuaciones y en una jornada virtual (debido a la excepcionalidad de la situación), se debatió la viabilidad de estas. Posteriormente, se redactó una hoja de ruta con las acciones viables consensuadas para mejorar el modelo de negocio actual. Finalmente, se definieron los indicadores que permitan medir el cumplimiento de las metas propuestas.

Con todo ello, se ha creado un tejido colaborativo de estaciones de servicio asociadas que, mediante mesas de trabajo, han compartido conocimientos e inquietudes, apoyados mediante la colaboración de expertos externos.

El éxito de la transferencia y la colaboración, ha permitido crear un plan de continuidad que permitirá situar a AEGA en el centro del tejido y red de transferencia de conocimiento establecido.

El proyecto ha finalizado cumpliendo los objetivos previstos, con gran satisfacción por el equipo gestor del mismo y todos los participantes.

Nueva guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Ministerio

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado la GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS, que aporta aclaraciones sobre la clasificación de los residuos, alineando los conceptos con la legislación actual de la UE.

El documento hace especial hincapié en los conceptos de peligrosidad o no de los residuos, y los denominados “códigos espejo”; así como, en la metodología a seguir para la clasificación.

Algunos aspectos importantes que destaca:

  • Define residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
  • La peligrosidad de un residuo no está asociada al cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en una determinada clase de vertedero. Por tanto:
    • Un residuo peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos; y
    • Un residuo no peligroso no es aquel que cumple los criterios de admonición en un vertedero de residuos no peligrosos.
  • Para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.

Sobre la metodología para la clasificación de forma secuencial, hay que tener en cuenta:

  • Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como peligroso o no peligrosos, sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En el caso de los residuos peligrosos, será necesario determinar sus características de peligrosidad a efecto de su correcto etiquetado.
  • En los residuos con códigos LER espejo habrá que determinar si presentan alguna característica de peligrosidad para clasificar el residuo como peligroso o no peligroso. Si ello no fuera posible, el residuo se clasificará como peligroso de acuerdo con el principio de precaución.
  • Si el productor del residuo, apoyándose en la información descrita, puede, de forma justificada y fehaciente, establecer la composición cualitativa y cuantitativa del residuo, no será necesario que lleve a cabo determinaciones analíticas.
  • Un muestreo inadecuado es la causa principal de la falta de fiabilidad de la caracterización de un residuo y, por tanto, de la clasificación del residuo derivada de la misma.
  • Los resultados de las pruebas de lixiviación realizadas para determinar si un residuo puede ser admitido en un determinado tipo de vertedero no son adecuados para la clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso.
  • La aplicación de los criterios establecidos en los Reglamentos (UE) nº 1357/2014 y (UE) 2017/997 para la clasificación de los residuos debe llevarse a cabo sobre la concentración de la sustancia peligrosa en el residuo en peso fresco. Por ello, en caso necesario, se procederá a la conversión del valor expresado en peso seco a peso fresco.
  • Sobre la clasificación armonizada de sustancias:
    • Desde la aprobación del Reglamento CLP en 2008, la tabla 3 del anexo VI se ha ido actualizando cada año mediante Adaptaciones al Progreso Técnico (ATP). Si bien ocasionalmente se publican versiones consolidadas del Reglamento CLP, a la hora de clasificar una sustancia deberá comprobarse que se está utilizando la versión más actualizada de la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
    • Para clasificar las sustancias presentes en un residuo se procederá de la siguiente manera:
      • En primer lugar, se consultará la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP para ver si existe una clasificación armonizada para esa sustancia, ya sea en una entrada individual o en una entrada de grupo. Esta clasificación armonizada se completará con la información procedente de los expedientes de registro que figuren en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA.
      • Si la sustancia no dispone de una clasificación armonizada se comprobará si está incluida en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA. En este caso, la sustancia se clasificará a partir de la información proporcionada por los fabricantes e importadores en los expedientes de registro o, de no existir estos, en las notificaciones que figuren en este catálogo.
      • En el caso de que la sustancia no se encuentre en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA se podrá recurrir a otras fuentes de información disponibles, indicando la fuente consultada. Si en estas fuentes de información existiera más de un expediente para una misma sustancia se adoptará la clasificación más desfavorable atendiendo al principio de precaución.
    • De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, si una característica de peligrosidad de un residuo se evalúa por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de las sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE prevalecerán los resultados del ensayo.
    • En todo caso, las disposiciones establecidas en el Reglamento COP para los residuos, entre ellas la obligación de destinar el residuo a una operación de tratamiento que destruya el contaminante, aplican a todos los residuos que contengan COP, independiente de que se clasifiquen o no como residuos peligrosos.