NUEVO RD QUE REGULA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado el nuevo Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; que sustituye al del 2001 e incorpora todos aquellos aspectos incluidos en el paquete legislativo de economía circular de la Unión Europea.

El nuevo RD tiene como objetivo: regular el desarrollo de la actividad de deposición de residuos en vertedero y reducir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas; así como, fomentar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, siendo la deposición en vertedero la última opción.

Los aspectos más relevantes, aparte de los objetivos indicados, son:

  • Deja de considerarse vertedero la instalación de eliminación de residuos en origen.
  • Se considera también vertedero, los almacenajes de: residuos peligrosos almacenados más de 6 meses y residuos no peligrosos almacenados más de 1 año (si el destino final es eliminación) o 2 años (si el destino final es valorización).
  • Se establecen medidas de economía circular, estableciendo de modo expreso la posibilidad de introducir medidas disuasorias o limitativas de depósito de materiales y asimismo se establece el carácter finalista de las tasas recaudadas para el depósito de materiales a vertedero.
  • Residuos no admitidos en vertedero: se incorpora un listado de residuos no admisibles; además, se prevé la posibilidad de determinar nuevos residuos no admisibles a través de Orden Ministerial. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
  • Se establece, de la misma manera, la obligación de someter a tratamiento previo a cualquier residuo (también los municipales, respecto de los cuales se establece un plazo de dos años para adoptar la Orden Ministerial correspondiente) para su admisión, a excepción de aquellos que expresamente sean eximidos de ello, por medio de Orden Ministerial.
  • Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035. Asimismo, se incluye la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885.
  • Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años.
  • Régimen de fianzas: se modifica el régimen de fianzas con el fin de que éstas permanezcan vigentes tras la clausura del vertedero.
  • Régimen de inspecciones: se refuerza el régimen de las inspecciones previsto en el nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.

Más información en este enlace.

Publicado el Real Decreto de traslado de residuos

En fecha 19.06.2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de traslado de residuos (RD 553/2020), el cual especifica algunos aspectos del procedimiento establecido en el anterior Real Decreto 180/2015 y garantiza una coherencia con la reglamentación europea. Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, aclara la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.

Dos aspectos principales han propiciado esta nueva legislación: En primer lugar, la Comisión Europea había recomendado mejorar los instrumentos de información y trazabilidad de la gestión de los residuos. En segundo lugar, la Fiscalía de Medio Ambiente había realizado peticiones de información relacionadas con accidentes en instalaciones de tratamiento de residuos.

Este nuevo real decreto establece un marco normativo complementario con el anteproyecto de Ley residuos y suelos contaminados (actualmente en periodo de exposición pública) al garantizar la trazabilidad del residuo ante la posible extensión de la responsabilidad del productor del residuo hasta el tratamiento final. También realiza una labor complementaria con la definición del tratamiento intermedio y con el desglose de las operaciones de tratamiento, incluidas en los anexos II y III de este anteproyecto.

Algunos de los puntos más relevantes:

  • Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios.
  • Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo.
  • Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación.
  • Como requisitos generales, con carácter previo deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado.
  • Respecto al documento de identificación, en los casos que se requiera notificación previa éste se remitirá al inicio del traslado, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de los residuos y cuándo tuvo lugar la entrada en la instalación de destino.
  • El real decreto establece que la notificación previa de traslado de residuos debe contener información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, incluso cuando el destino sea una operación de tratamiento intermedia D13, D14 o R12.
  • Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.
  • Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.

Todo el documento en este enlace.

Finalización del proyecto: hoja de ruta de las estaciones de servicio hacia la competitividad

ECONIA, juntamente con AEGA, ha finalizado el proyecto de economía circular para la mejora de la competitividad de las estaciones de servicio asociadas de Gipuzkoa.

Este proyecto se encuadra dentro de la Convocatoria 2019 del “Programa para promover el fortalecimiento competitivo, la sostenibilidad y la colaboración del tejido empresarial de Gipuzkoa”, contando con la ayuda del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El proyecto se ha llevado a cabo durante 7 meses, en los cuales la afectación del estado producido por el COVID19 se ha intentado que sea la mínima posible. En este calendario, se ha realizado un importante trabajo de campo para conocer del modelo actual de negocio de las estaciones de servicio y la realización de mesas de trabajo con los responsables para poder realizar un análisis de la situación actual de las EESS en Gipuzkoa.

Paralelamente, el equipo de trabajo ha definido las líneas estratégicas sobre las que llevar a cabo actuaciones y en una jornada virtual (debido a la excepcionalidad de la situación), se debatió la viabilidad de estas. Posteriormente, se redactó una hoja de ruta con las acciones viables consensuadas para mejorar el modelo de negocio actual. Finalmente, se definieron los indicadores que permitan medir el cumplimiento de las metas propuestas.

Con todo ello, se ha creado un tejido colaborativo de estaciones de servicio asociadas que, mediante mesas de trabajo, han compartido conocimientos e inquietudes, apoyados mediante la colaboración de expertos externos.

El éxito de la transferencia y la colaboración, ha permitido crear un plan de continuidad que permitirá situar a AEGA en el centro del tejido y red de transferencia de conocimiento establecido.

El proyecto ha finalizado cumpliendo los objetivos previstos, con gran satisfacción por el equipo gestor del mismo y todos los participantes.

Nueva guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Ministerio

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado la GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS, que aporta aclaraciones sobre la clasificación de los residuos, alineando los conceptos con la legislación actual de la UE.

El documento hace especial hincapié en los conceptos de peligrosidad o no de los residuos, y los denominados “códigos espejo”; así como, en la metodología a seguir para la clasificación.

Algunos aspectos importantes que destaca:

  • Define residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
  • La peligrosidad de un residuo no está asociada al cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en una determinada clase de vertedero. Por tanto:
    • Un residuo peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos; y
    • Un residuo no peligroso no es aquel que cumple los criterios de admonición en un vertedero de residuos no peligrosos.
  • Para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.

Sobre la metodología para la clasificación de forma secuencial, hay que tener en cuenta:

  • Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como peligroso o no peligrosos, sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En el caso de los residuos peligrosos, será necesario determinar sus características de peligrosidad a efecto de su correcto etiquetado.
  • En los residuos con códigos LER espejo habrá que determinar si presentan alguna característica de peligrosidad para clasificar el residuo como peligroso o no peligroso. Si ello no fuera posible, el residuo se clasificará como peligroso de acuerdo con el principio de precaución.
  • Si el productor del residuo, apoyándose en la información descrita, puede, de forma justificada y fehaciente, establecer la composición cualitativa y cuantitativa del residuo, no será necesario que lleve a cabo determinaciones analíticas.
  • Un muestreo inadecuado es la causa principal de la falta de fiabilidad de la caracterización de un residuo y, por tanto, de la clasificación del residuo derivada de la misma.
  • Los resultados de las pruebas de lixiviación realizadas para determinar si un residuo puede ser admitido en un determinado tipo de vertedero no son adecuados para la clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso.
  • La aplicación de los criterios establecidos en los Reglamentos (UE) nº 1357/2014 y (UE) 2017/997 para la clasificación de los residuos debe llevarse a cabo sobre la concentración de la sustancia peligrosa en el residuo en peso fresco. Por ello, en caso necesario, se procederá a la conversión del valor expresado en peso seco a peso fresco.
  • Sobre la clasificación armonizada de sustancias:
    • Desde la aprobación del Reglamento CLP en 2008, la tabla 3 del anexo VI se ha ido actualizando cada año mediante Adaptaciones al Progreso Técnico (ATP). Si bien ocasionalmente se publican versiones consolidadas del Reglamento CLP, a la hora de clasificar una sustancia deberá comprobarse que se está utilizando la versión más actualizada de la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
    • Para clasificar las sustancias presentes en un residuo se procederá de la siguiente manera:
      • En primer lugar, se consultará la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP para ver si existe una clasificación armonizada para esa sustancia, ya sea en una entrada individual o en una entrada de grupo. Esta clasificación armonizada se completará con la información procedente de los expedientes de registro que figuren en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA.
      • Si la sustancia no dispone de una clasificación armonizada se comprobará si está incluida en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA. En este caso, la sustancia se clasificará a partir de la información proporcionada por los fabricantes e importadores en los expedientes de registro o, de no existir estos, en las notificaciones que figuren en este catálogo.
      • En el caso de que la sustancia no se encuentre en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA se podrá recurrir a otras fuentes de información disponibles, indicando la fuente consultada. Si en estas fuentes de información existiera más de un expediente para una misma sustancia se adoptará la clasificación más desfavorable atendiendo al principio de precaución.
    • De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, si una característica de peligrosidad de un residuo se evalúa por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de las sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE prevalecerán los resultados del ensayo.
    • En todo caso, las disposiciones establecidas en el Reglamento COP para los residuos, entre ellas la obligación de destinar el residuo a una operación de tratamiento que destruya el contaminante, aplican a todos los residuos que contengan COP, independiente de que se clasifiquen o no como residuos peligrosos.

Se inicia la fase final del proyecto Car Konpon, para impulsar la reparación avanzada en talleres de automoción multimarca en el País Vasco

A finales de 2018 se inició el proyecto Car Konpon con el objetivo de impulsar la mejora de la competitividad de los talleres de vehículos multimarca de la CAPV.

Durante el proyecto se han desarrollado y aplicado acciones técnicas y tecnológicas que inciden en aspectos de la reparación de piezas y componentes de automoción, proporcionando una importante oportunidad de generación de un mercado orientado a la sostenibilidad.

El proyecto está permitiendo aunar el sector de los talleres de automoción, el de la Formación Profesional y la innovación tecnológica para, a través del diseño de una hoja de ruta, movilizar y preparar a 10 empresas tractoras del sector y testar e implementar un conjunto de técnicas y tecnologías basadas en la ecoinnovación.

Las estrategias definidas están, además, alineadas con los nuevos modelos de negocio basados en la economía circular del territorio, proporcionando un conjunto de objetivos paralelos focalizados en la colaboración de diferentes agentes y trabajando todas las escalas de la cadena de valor.

Situación del proyecto
El proyecto se está llevando a cabo en diferentes fases. Las finalizadas hasta el momento son:
1.- Selección de talleres y análisis inicial.
2.- Definición líneas estratégicas (piezas y componentes sobre los que actuar)
3.- Despliegue de estrategias (propuesta hoja de ruta).
4.- Validación hoja de ruta.

En la actualidad, y pese a la situación excepcional provocada por el COVID-19, se ha iniciado la última etapa, consistente en el PILOTAJE Y HOJA DE RUTA FINAL. Con las tareas que se están realizando se pretende estandarizar los trabajos, acciones y recursos necesarios para la aplicación de las técnicas y tecnologías en diferentes talleres.

Paralelamente, y con todas las precauciones y recomendaciones del momento actual, continúan las actividades de difusión y comunicación necesarias.

Empresas participantes
El proyecto está liderado por el Centro San Viator de Sopuerta, en asociación con ECONIA y cuenta con la participación del Centro de Investigación en Formación Profesional Tknika, y la consultora Zicla.

Financiación
El proyecto Car Konpon cuenta con fondos FEDER a través de la convocatoria “Proyectos de ecoinnovación 2018” organizada por Ihobe con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de “Ecosistemas“ del PCTI 2020.

Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases

Con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2018/852, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, y la aplicación de los preceptos de la Directiva (UE) 2019/904, referidos a los envases de plásticos de un solo uso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases hasta el próximo 26 de mayo.

Se aprovechará además dicho trámite para revisar en profundidad toda la normativa de envases y residuos de envases, y adoptando las medidas necesarias para cumplir con los nuevos retos, entre los cuales:

  • El fomento del uso de envases reutilizables y sistemas para su reutilización de manera respetuosa con el medio ambiente, y sin comprometer la higiene de los alimentos, ni la seguridad de los consumidores.
  • Buscar medidas específicas para conseguir los nuevos objetivos de reciclado del 65% en peso de todos los residuos de envases en 2025, y del 70% en 2030.
  • Incrementar la colaboración ciudadana en la recogida separada de residuos de envases.
  • Cómo ofrecer mayor transparencia en la información en materia de envases.
  • Se cuestiona la necesidad o no de diferenciar las obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los envases industriales, respecto de los comerciales, y en qué medida.
  • Cómo abordar la incorporación de las ventas a distancia a las obligaciones en materia de RAP para estos envases.
  • Cómo mejorar la información relativa a la puesta en el mercado de envases y a la gestión de los residuos de envases, y a través de qué instrumentos.