El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado el nuevo Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; que sustituye al del 2001 e incorpora todos aquellos aspectos incluidos en el paquete legislativo de economía circular de la Unión Europea.
El nuevo RD tiene como objetivo: regular el desarrollo de la actividad de deposición de residuos en vertedero y reducir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas; así como, fomentar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, siendo la deposición en vertedero la última opción.
Los aspectos más relevantes, aparte de los objetivos indicados, son:
- Deja de considerarse vertedero la instalación de eliminación de residuos en origen.
- Se considera también vertedero, los almacenajes de: residuos peligrosos almacenados más de 6 meses y residuos no peligrosos almacenados más de 1 año (si el destino final es eliminación) o 2 años (si el destino final es valorización).
- Se establecen medidas de economía circular, estableciendo de modo expreso la posibilidad de introducir medidas disuasorias o limitativas de depósito de materiales y asimismo se establece el carácter finalista de las tasas recaudadas para el depósito de materiales a vertedero.
- Residuos no admitidos en vertedero: se incorpora un listado de residuos no admisibles; además, se prevé la posibilidad de determinar nuevos residuos no admisibles a través de Orden Ministerial. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
- Se establece, de la misma manera, la obligación de someter a tratamiento previo a cualquier residuo (también los municipales, respecto de los cuales se establece un plazo de dos años para adoptar la Orden Ministerial correspondiente) para su admisión, a excepción de aquellos que expresamente sean eximidos de ello, por medio de Orden Ministerial.
- Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035. Asimismo, se incluye la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885.
- Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años.
- Régimen de fianzas: se modifica el régimen de fianzas con el fin de que éstas permanezcan vigentes tras la clausura del vertedero.
- Régimen de inspecciones: se refuerza el régimen de las inspecciones previsto en el nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.
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