NUEVO RD QUE REGULA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado el nuevo Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; que sustituye al del 2001 e incorpora todos aquellos aspectos incluidos en el paquete legislativo de economía circular de la Unión Europea.

El nuevo RD tiene como objetivo: regular el desarrollo de la actividad de deposición de residuos en vertedero y reducir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas; así como, fomentar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, siendo la deposición en vertedero la última opción.

Los aspectos más relevantes, aparte de los objetivos indicados, son:

  • Deja de considerarse vertedero la instalación de eliminación de residuos en origen.
  • Se considera también vertedero, los almacenajes de: residuos peligrosos almacenados más de 6 meses y residuos no peligrosos almacenados más de 1 año (si el destino final es eliminación) o 2 años (si el destino final es valorización).
  • Se establecen medidas de economía circular, estableciendo de modo expreso la posibilidad de introducir medidas disuasorias o limitativas de depósito de materiales y asimismo se establece el carácter finalista de las tasas recaudadas para el depósito de materiales a vertedero.
  • Residuos no admitidos en vertedero: se incorpora un listado de residuos no admisibles; además, se prevé la posibilidad de determinar nuevos residuos no admisibles a través de Orden Ministerial. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
  • Se establece, de la misma manera, la obligación de someter a tratamiento previo a cualquier residuo (también los municipales, respecto de los cuales se establece un plazo de dos años para adoptar la Orden Ministerial correspondiente) para su admisión, a excepción de aquellos que expresamente sean eximidos de ello, por medio de Orden Ministerial.
  • Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035. Asimismo, se incluye la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885.
  • Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años.
  • Régimen de fianzas: se modifica el régimen de fianzas con el fin de que éstas permanezcan vigentes tras la clausura del vertedero.
  • Régimen de inspecciones: se refuerza el régimen de las inspecciones previsto en el nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.

Más información en este enlace.

Publicado el Real Decreto de traslado de residuos

En fecha 19.06.2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de traslado de residuos (RD 553/2020), el cual especifica algunos aspectos del procedimiento establecido en el anterior Real Decreto 180/2015 y garantiza una coherencia con la reglamentación europea. Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, aclara la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.

Dos aspectos principales han propiciado esta nueva legislación: En primer lugar, la Comisión Europea había recomendado mejorar los instrumentos de información y trazabilidad de la gestión de los residuos. En segundo lugar, la Fiscalía de Medio Ambiente había realizado peticiones de información relacionadas con accidentes en instalaciones de tratamiento de residuos.

Este nuevo real decreto establece un marco normativo complementario con el anteproyecto de Ley residuos y suelos contaminados (actualmente en periodo de exposición pública) al garantizar la trazabilidad del residuo ante la posible extensión de la responsabilidad del productor del residuo hasta el tratamiento final. También realiza una labor complementaria con la definición del tratamiento intermedio y con el desglose de las operaciones de tratamiento, incluidas en los anexos II y III de este anteproyecto.

Algunos de los puntos más relevantes:

  • Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios.
  • Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo.
  • Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación.
  • Como requisitos generales, con carácter previo deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado.
  • Respecto al documento de identificación, en los casos que se requiera notificación previa éste se remitirá al inicio del traslado, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de los residuos y cuándo tuvo lugar la entrada en la instalación de destino.
  • El real decreto establece que la notificación previa de traslado de residuos debe contener información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, incluso cuando el destino sea una operación de tratamiento intermedia D13, D14 o R12.
  • Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.
  • Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.

Todo el documento en este enlace.

Finalización del proyecto: hoja de ruta de las estaciones de servicio hacia la competitividad

ECONIA, juntamente con AEGA, ha finalizado el proyecto de economía circular para la mejora de la competitividad de las estaciones de servicio asociadas de Gipuzkoa.

Este proyecto se encuadra dentro de la Convocatoria 2019 del “Programa para promover el fortalecimiento competitivo, la sostenibilidad y la colaboración del tejido empresarial de Gipuzkoa”, contando con la ayuda del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El proyecto se ha llevado a cabo durante 7 meses, en los cuales la afectación del estado producido por el COVID19 se ha intentado que sea la mínima posible. En este calendario, se ha realizado un importante trabajo de campo para conocer del modelo actual de negocio de las estaciones de servicio y la realización de mesas de trabajo con los responsables para poder realizar un análisis de la situación actual de las EESS en Gipuzkoa.

Paralelamente, el equipo de trabajo ha definido las líneas estratégicas sobre las que llevar a cabo actuaciones y en una jornada virtual (debido a la excepcionalidad de la situación), se debatió la viabilidad de estas. Posteriormente, se redactó una hoja de ruta con las acciones viables consensuadas para mejorar el modelo de negocio actual. Finalmente, se definieron los indicadores que permitan medir el cumplimiento de las metas propuestas.

Con todo ello, se ha creado un tejido colaborativo de estaciones de servicio asociadas que, mediante mesas de trabajo, han compartido conocimientos e inquietudes, apoyados mediante la colaboración de expertos externos.

El éxito de la transferencia y la colaboración, ha permitido crear un plan de continuidad que permitirá situar a AEGA en el centro del tejido y red de transferencia de conocimiento establecido.

El proyecto ha finalizado cumpliendo los objetivos previstos, con gran satisfacción por el equipo gestor del mismo y todos los participantes.

El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Economía Circular

  • La Estrategia, denominada “España Circular 2030”, marca objetivos para esta década que permitirán reducir en un 30% el consumo nacional de materiales y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010.
  • Contribuye a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
  • ‘España Circular 2030’ se materializará a través de sucesivos planes de acción trienales, que recogerán las medidas concretas para implementar actuaciones en economía circular.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) ―”España Circular 2030”―, que sienta las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en el que se minimice la generación de residuos y se aprovechen al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.“España Circular 2030” marca objetivos para esta década que permitirán, entre otros, reducir en un 30% el consumo nacional de materiales, mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010, lo que posibilitará situar las emisiones de gases de efecto invernadero del sector residuos por debajo de los 10 millones de toneladas en 2030.

Su ejecución se materializará a través de sucesivos planes de acción trienales, que recogerán las medidas concretas a desarrollar por la Administración General del Estado para implementar actuaciones en economía circular en España. El primero de ellos será presentado a finales de 2020 y abarcará el período 2021-2023.La Estrategia es uno de los elementos clave del Marco de Economía Circular, uno de los proyectos del Gobierno que pretende ser palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19. Junto a ella, el Ejecutivo ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que abordará también el reto de los plásticos de un solo uso, y un real decreto que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos.

A nivel nacional, la adopción de la EEEC estaba prevista en la Declaración de Emergencia Climática y ambiental aprobada en enero de 2020, que la incluye entre las líneas prioritarias de actuación, y es coherente con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.

Además, entronca con las principales iniciativas internacionales en materia ambiental, como la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible o el Acuerdo de París sobre el cambio climático, así como con los postulados del Pacto Verde Europeo y de los dos Planes de Acción de la Comisión Europea en esta materia.

La estrategia contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, limpia y eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Un enfoque consecuente con hacer posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso, el bienestar social y la igualdad de género.

La consecución del reto de lograr la transición hacia la economía circular requiere de la colaboración, participación e implicación de toda la sociedad, no solo de las Administraciones Públicas sino también de todos los sectores económicos ―fabricación, producción, distribución y gestión de residuos―, que han de incorporar la innovación como elemento clave para la consecución de los objetivos propuestos. Además, la Estrategia prevé que jueguen un papel central los agentes sociales y, muy especialmente, los consumidores y ciudadanos, cuyas decisiones de compra de productos, así como su compromiso con la separación de residuos, son fundamentales.

OBJETIVOS
Se estima que nuestro país necesita más de dos veces y media su superficie para abastecer las necesidades de nuestra economía. Además de los impactos ambientales que esto comporta, los datos demuestran la ineficiencia del modelo y la dependencia agravada del exterior, que hacen a nuestra economía más dependiente y vulnerable y menos competitiva.
España Circular 2020 marca los siguientes objetivos para el año 2030:

• Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.
• Disminuir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010.
• Reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
• Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados.
• Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.
• Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.

SECTORES
Aunque la Estrategia de Economía Circular está dotada de un carácter transversal, identifica seis sectores prioritarios: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal, industrial, bienes de consumo, turismo y sector textil y confección. En particular, es fundamental aprovechar las oportunidades que ofrece la economía circular para desarrollar una industria española centrada en el reciclaje.

En este marco el reto es preparar el mercado de trabajo para la transición a una economía circular y baja en emisiones, tanto desde la perspectiva de los trabajadores, adaptando sus capacidades y habilidades a las nuevas demandas del mercado a través de las políticas activas del mercado de trabajo, como desde la perspectiva de las empresas y Administraciones Públicas, adaptando la cultura empresarial a los principios de la responsabilidad social empresarial, y garantizando las condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectados por el cambio a la economía circular.

Además, debe hacerse de forma que permita a las empresas ser eficientes sin incurrir en cargas excesivas, mejorando su productividad, capacidad de contratar, sus inversiones y sus oportunidades de internacionalización.

PRINCIPIOS, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS PARA EL CAMBIO
Los principios generales que inspiran esta Estrategia son: protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva; descarbonización de la economía; el principio de “quien contamina paga”; protección de la salud; racionalización y eficiencia; cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; participación pública; desarrollo sostenible, solidaridad entre personas y territorios; integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones; mejora de la competitividad de la economía y generación de empleo de calidad.

Teniendo en cuenta estos principios, se establecen ocho líneas principales de actuación sobre los que se focalizarán las políticas e instrumentos de la Estrategia de Economía Circular y sus correspondientes planes de actuación. Cinco de ellas relacionadas con el cierre del círculo: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua. Y las tres restantes, con carácter transversal: Sensibilización y participación, Investigación, innovación y competitividad, y Empleo y formación.

España Circular 2030 señala, como políticas clave para avanzar en economía circular, la política económica, de fiscalidad, empleo, I+D+i, de consumo, la política industrial, del agua, agraria y de desarrollo de áreas rurales.

MODELO ORGANIZATIVO
El enfoque multidisciplinar e inclusivo de la Estrategia requiere incorporar la perspectiva de las diferentes Administraciones y unidades para que mantenga una visión completa y transversal en las políticas sectoriales implicadas así como de los agentes sociales y económicos. De este modo, la EEEC plantea un modelo organizativo conformado por varios comités:

Una Comisión Interministerial de Economía Circular, con representantes de los ministerios afectados, a la que le corresponderá evaluar y hacer las propuestas sobre las políticas y medidas a incorporar en las políticas sectoriales, así como realizar el seguimiento y evaluación de los sucesivos planes de acción en materia de economía circular, y en definitiva de la Estrategia; un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos, con representantes autonómicos y locales, como administraciones con potestad para completar la legislación básica y ejecutar tales medidas; y un Consejo de Economía Circular, como espacio de colaboración público-privada con todos los agentes económicos y sociales y otros sectores implicados en el cambio de modelo.

La EEEC recoge también un conjunto de indicadores para evaluar su grado de implantación, que se corresponden con los adoptados a nivel europeo, dado que va a ser el marco con el que se puede comparar nuestro avance con respecto al resto de Estados miembros, al que se añade la contribución del sector residuos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En definitiva, España Circular 2030 se configura como un documento marco que permitirá a nuestro país avanzar hacia una economía circular a través de la puesta en marcha de distintos planes de acción. Esto permitirá que, conforme se vayan ejecutando las diferentes acciones, se vayan evaluando sus efectos y, en su caso, se puedan realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos tanto en los planes de acción como, en definitiva, en la Estrategia para 2030.

Fuente: eco-circular.com

Nueva guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Ministerio

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado la GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS, que aporta aclaraciones sobre la clasificación de los residuos, alineando los conceptos con la legislación actual de la UE.

El documento hace especial hincapié en los conceptos de peligrosidad o no de los residuos, y los denominados “códigos espejo”; así como, en la metodología a seguir para la clasificación.

Algunos aspectos importantes que destaca:

  • Define residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
  • La peligrosidad de un residuo no está asociada al cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en una determinada clase de vertedero. Por tanto:
    • Un residuo peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos; y
    • Un residuo no peligroso no es aquel que cumple los criterios de admonición en un vertedero de residuos no peligrosos.
  • Para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.

Sobre la metodología para la clasificación de forma secuencial, hay que tener en cuenta:

  • Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como peligroso o no peligrosos, sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En el caso de los residuos peligrosos, será necesario determinar sus características de peligrosidad a efecto de su correcto etiquetado.
  • En los residuos con códigos LER espejo habrá que determinar si presentan alguna característica de peligrosidad para clasificar el residuo como peligroso o no peligroso. Si ello no fuera posible, el residuo se clasificará como peligroso de acuerdo con el principio de precaución.
  • Si el productor del residuo, apoyándose en la información descrita, puede, de forma justificada y fehaciente, establecer la composición cualitativa y cuantitativa del residuo, no será necesario que lleve a cabo determinaciones analíticas.
  • Un muestreo inadecuado es la causa principal de la falta de fiabilidad de la caracterización de un residuo y, por tanto, de la clasificación del residuo derivada de la misma.
  • Los resultados de las pruebas de lixiviación realizadas para determinar si un residuo puede ser admitido en un determinado tipo de vertedero no son adecuados para la clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso.
  • La aplicación de los criterios establecidos en los Reglamentos (UE) nº 1357/2014 y (UE) 2017/997 para la clasificación de los residuos debe llevarse a cabo sobre la concentración de la sustancia peligrosa en el residuo en peso fresco. Por ello, en caso necesario, se procederá a la conversión del valor expresado en peso seco a peso fresco.
  • Sobre la clasificación armonizada de sustancias:
    • Desde la aprobación del Reglamento CLP en 2008, la tabla 3 del anexo VI se ha ido actualizando cada año mediante Adaptaciones al Progreso Técnico (ATP). Si bien ocasionalmente se publican versiones consolidadas del Reglamento CLP, a la hora de clasificar una sustancia deberá comprobarse que se está utilizando la versión más actualizada de la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
    • Para clasificar las sustancias presentes en un residuo se procederá de la siguiente manera:
      • En primer lugar, se consultará la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP para ver si existe una clasificación armonizada para esa sustancia, ya sea en una entrada individual o en una entrada de grupo. Esta clasificación armonizada se completará con la información procedente de los expedientes de registro que figuren en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA.
      • Si la sustancia no dispone de una clasificación armonizada se comprobará si está incluida en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA. En este caso, la sustancia se clasificará a partir de la información proporcionada por los fabricantes e importadores en los expedientes de registro o, de no existir estos, en las notificaciones que figuren en este catálogo.
      • En el caso de que la sustancia no se encuentre en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA se podrá recurrir a otras fuentes de información disponibles, indicando la fuente consultada. Si en estas fuentes de información existiera más de un expediente para una misma sustancia se adoptará la clasificación más desfavorable atendiendo al principio de precaución.
    • De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, si una característica de peligrosidad de un residuo se evalúa por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de las sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE prevalecerán los resultados del ensayo.
    • En todo caso, las disposiciones establecidas en el Reglamento COP para los residuos, entre ellas la obligación de destinar el residuo a una operación de tratamiento que destruya el contaminante, aplican a todos los residuos que contengan COP, independiente de que se clasifiquen o no como residuos peligrosos.

Se inicia la fase final del proyecto Car Konpon, para impulsar la reparación avanzada en talleres de automoción multimarca en el País Vasco

A finales de 2018 se inició el proyecto Car Konpon con el objetivo de impulsar la mejora de la competitividad de los talleres de vehículos multimarca de la CAPV.

Durante el proyecto se han desarrollado y aplicado acciones técnicas y tecnológicas que inciden en aspectos de la reparación de piezas y componentes de automoción, proporcionando una importante oportunidad de generación de un mercado orientado a la sostenibilidad.

El proyecto está permitiendo aunar el sector de los talleres de automoción, el de la Formación Profesional y la innovación tecnológica para, a través del diseño de una hoja de ruta, movilizar y preparar a 10 empresas tractoras del sector y testar e implementar un conjunto de técnicas y tecnologías basadas en la ecoinnovación.

Las estrategias definidas están, además, alineadas con los nuevos modelos de negocio basados en la economía circular del territorio, proporcionando un conjunto de objetivos paralelos focalizados en la colaboración de diferentes agentes y trabajando todas las escalas de la cadena de valor.

Situación del proyecto
El proyecto se está llevando a cabo en diferentes fases. Las finalizadas hasta el momento son:
1.- Selección de talleres y análisis inicial.
2.- Definición líneas estratégicas (piezas y componentes sobre los que actuar)
3.- Despliegue de estrategias (propuesta hoja de ruta).
4.- Validación hoja de ruta.

En la actualidad, y pese a la situación excepcional provocada por el COVID-19, se ha iniciado la última etapa, consistente en el PILOTAJE Y HOJA DE RUTA FINAL. Con las tareas que se están realizando se pretende estandarizar los trabajos, acciones y recursos necesarios para la aplicación de las técnicas y tecnologías en diferentes talleres.

Paralelamente, y con todas las precauciones y recomendaciones del momento actual, continúan las actividades de difusión y comunicación necesarias.

Empresas participantes
El proyecto está liderado por el Centro San Viator de Sopuerta, en asociación con ECONIA y cuenta con la participación del Centro de Investigación en Formación Profesional Tknika, y la consultora Zicla.

Financiación
El proyecto Car Konpon cuenta con fondos FEDER a través de la convocatoria “Proyectos de ecoinnovación 2018” organizada por Ihobe con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de “Ecosistemas“ del PCTI 2020.