Nueva guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Ministerio

May
18
2020


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado la GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS, que aporta aclaraciones sobre la clasificación de los residuos, alineando los conceptos con la legislación actual de la UE.

El documento hace especial hincapié en los conceptos de peligrosidad o no de los residuos, y los denominados “códigos espejo”; así como, en la metodología a seguir para la clasificación.

Algunos aspectos importantes que destaca:

  • Define residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
  • La peligrosidad de un residuo no está asociada al cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en una determinada clase de vertedero. Por tanto:
    • Un residuo peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos; y
    • Un residuo no peligroso no es aquel que cumple los criterios de admonición en un vertedero de residuos no peligrosos.
  • Para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.

Sobre la metodología para la clasificación de forma secuencial, hay que tener en cuenta:

  • Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como peligroso o no peligrosos, sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En el caso de los residuos peligrosos, será necesario determinar sus características de peligrosidad a efecto de su correcto etiquetado.
  • En los residuos con códigos LER espejo habrá que determinar si presentan alguna característica de peligrosidad para clasificar el residuo como peligroso o no peligroso. Si ello no fuera posible, el residuo se clasificará como peligroso de acuerdo con el principio de precaución.
  • Si el productor del residuo, apoyándose en la información descrita, puede, de forma justificada y fehaciente, establecer la composición cualitativa y cuantitativa del residuo, no será necesario que lleve a cabo determinaciones analíticas.
  • Un muestreo inadecuado es la causa principal de la falta de fiabilidad de la caracterización de un residuo y, por tanto, de la clasificación del residuo derivada de la misma.
  • Los resultados de las pruebas de lixiviación realizadas para determinar si un residuo puede ser admitido en un determinado tipo de vertedero no son adecuados para la clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso.
  • La aplicación de los criterios establecidos en los Reglamentos (UE) nº 1357/2014 y (UE) 2017/997 para la clasificación de los residuos debe llevarse a cabo sobre la concentración de la sustancia peligrosa en el residuo en peso fresco. Por ello, en caso necesario, se procederá a la conversión del valor expresado en peso seco a peso fresco.
  • Sobre la clasificación armonizada de sustancias:
    • Desde la aprobación del Reglamento CLP en 2008, la tabla 3 del anexo VI se ha ido actualizando cada año mediante Adaptaciones al Progreso Técnico (ATP). Si bien ocasionalmente se publican versiones consolidadas del Reglamento CLP, a la hora de clasificar una sustancia deberá comprobarse que se está utilizando la versión más actualizada de la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
    • Para clasificar las sustancias presentes en un residuo se procederá de la siguiente manera:
      • En primer lugar, se consultará la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP para ver si existe una clasificación armonizada para esa sustancia, ya sea en una entrada individual o en una entrada de grupo. Esta clasificación armonizada se completará con la información procedente de los expedientes de registro que figuren en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA.
      • Si la sustancia no dispone de una clasificación armonizada se comprobará si está incluida en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA. En este caso, la sustancia se clasificará a partir de la información proporcionada por los fabricantes e importadores en los expedientes de registro o, de no existir estos, en las notificaciones que figuren en este catálogo.
      • En el caso de que la sustancia no se encuentre en el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA se podrá recurrir a otras fuentes de información disponibles, indicando la fuente consultada. Si en estas fuentes de información existiera más de un expediente para una misma sustancia se adoptará la clasificación más desfavorable atendiendo al principio de precaución.
    • De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, si una característica de peligrosidad de un residuo se evalúa por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de las sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE prevalecerán los resultados del ensayo.
    • En todo caso, las disposiciones establecidas en el Reglamento COP para los residuos, entre ellas la obligación de destinar el residuo a una operación de tratamiento que destruya el contaminante, aplican a todos los residuos que contengan COP, independiente de que se clasifiquen o no como residuos peligrosos.