En fecha 19.06.2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de traslado de residuos (RD 553/2020), el cual especifica algunos aspectos del procedimiento establecido en el anterior Real Decreto 180/2015 y garantiza una coherencia con la reglamentación europea. Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, aclara la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.
Dos aspectos principales han propiciado esta nueva legislación: En primer lugar, la Comisión Europea había recomendado mejorar los instrumentos de información y trazabilidad de la gestión de los residuos. En segundo lugar, la Fiscalía de Medio Ambiente había realizado peticiones de información relacionadas con accidentes en instalaciones de tratamiento de residuos.
Este nuevo real decreto establece un marco normativo complementario con el anteproyecto de Ley residuos y suelos contaminados (actualmente en periodo de exposición pública) al garantizar la trazabilidad del residuo ante la posible extensión de la responsabilidad del productor del residuo hasta el tratamiento final. También realiza una labor complementaria con la definición del tratamiento intermedio y con el desglose de las operaciones de tratamiento, incluidas en los anexos II y III de este anteproyecto.
Algunos de los puntos más relevantes:
- Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios.
- Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo.
- Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación.
- Como requisitos generales, con carácter previo deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado.
- Respecto al documento de identificación, en los casos que se requiera notificación previa éste se remitirá al inicio del traslado, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de los residuos y cuándo tuvo lugar la entrada en la instalación de destino.
- El real decreto establece que la notificación previa de traslado de residuos debe contener información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, incluso cuando el destino sea una operación de tratamiento intermedia D13, D14 o R12.
- Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.
- Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.
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