PUBLICADA LA REGULACIÓN DE LA FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO DE LOS TERMOPLÁSTICOS

Jul
7
2023


(Autora de la imagen: Anna Shvets)

El pasado 22 de junio de 2023, se publicó la Orden TED/646/2023 TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar el fin de la condición de residuo de los residuos termoplásticos y que entra en vigor el 12 de julio de 2023.

Esta legislación establece como requisito básico que los plásticos pasen por una o varias plantas de tratamiento para poder aplicarles el concepto jurídico de fin de condición de residuo. El tratamiento que otorga esta finalidad de condición de residuo, tiene carácter sólo mecánico, por lo que los tratamientos químicos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Por otra parte, también se excluyen los residuos plásticos termoestáticos, es decir, aquellos que una vez calentados y luego resfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.

 

La Orden TED/646/2023 establece dos diferencias en función del origen de los residuos y la posible presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos a tratar.

  • Así, en los canales en los que habitualmente no se encuentren este tipo de contaminantes, se facilita su gestión a través de asegurar su procedencia y establecer medidas concretas de trazabilidad, para asegurarse de que estos residuos no se mezclan con residuos de otros orígenes a lo largo de las operaciones de tratamiento y valorización.
  • Por otro lado, en relación con los residuos procedentes de flujos de residuos peligrosos o con presencia de sustancias peligrosas y/o contaminantes orgánicos persistentes (RAEE, VFUs, RCDs, etc.), se establecen medidas adicionales para asegurar su origen y separación, a lo largo de toda la cadena de valorización.

 

Aspectos determinados:

  • Los residuos termoplásticos que pueden someterse a las especificaciones de la Orden TED/646/2023, se prevén en su Anexo I, en el que se indica su origen y codificación LER.
  • Los envíos de cada material, deberán acompañarse de una declaración de conformidad, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III de la Orden. Se establece la posibilidad de usar estos residuos cuando hayan perdido su condición de tales, en términos idénticos en los procesos industriales posteriores, como si se tratara de material virgen. No obstante, aquellos plásticos que tengan que ser destinados a entrar en contacto con alimentos, tendrán que cumplir además los requisitos establecidos por su legislación específica.
  • Por otro lado, los materiales termoplásticos tratados mecánicamente que deban ser destinados a la industria para cualquier otro tipo de producto, también deberán cumplir con la legislación específica que le sea de aplicación
  • Para poder aplicar las previsiones de la Orden TED/646/2023, los gestores finales que deseen comercializar el residuo termoplástico como producto deben efectuar una comunicación a la administración autonómica que les haya autorizado el centro de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la Orden TED/646/2023, en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (es decir, antes del 12 de octubre de 2023).

Por último, a tener en cuenta que:

 

Los criterios establecidos en la Orden TED/646/2023 para determinar el fin de condición de residuo sólo serán de aplicación dentro del territorio del Estado. En consecuencia, no son extrapolables ni a operaciones de importación, ni de exportación de los materiales, ni tampoco de traslado en el territorio de la Unión Europea.