El pasado 17 de agosto, la Comisión Europea aprobó las normas para aplicar el denominado CBAM (Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera), que pretende evitar la desventaja en la que se encuentran las empresas europeas sujetas a les normas climáticas y que deben pagar por sus derechos de CO2.
La aplicación de la fase transitoria del CBAM es del 1 de octubre de 2023 hasta finales de 2024.
Esta reglamentación detalla las obligaciones transitorias para la notificación para los importadores de la UE de mercancías sujetas al CBAM, así como la metodología transitoria para calcular las emisiones incorporadas liberadas durante el proceso de producción de estas mercancías.
Esta tasa se aplicará a las importaciones de sectores, principalmente, como: la siderurgia, la producción de cemento o fertilizantes, el sector del aluminio y la generación de electricidad; que, durante el periodo transitorio, los importadores solo tendrán que proporcionar datos sobre sus emisiones. También se incluirá el sector del hidrógeno, algunos productos intermedios como tornillos y artículos similares de hierro o acero.
Los importadores europeos de los productos afectados deberán, en primer lugar, obtener una autorización y después comprar los derechos de emisión de CO2 correspondiente al precio de las emisiones que se hubieran pagado si estos bienes se hubieran producido en la Unión Europea.
De forma paralela, se están desarrollando herramientas informáticas específicas para ayudar al cálculo y notificación de los importadores.
Aunque se solicita a los importadores la recopilación de datos a partir del 1 de octubre del 2023, el primer informe no deberá presentarse hasta el 31 de enero del 2024.