A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el pasado 22 de octubre el Consejo de Ministros dio luz verde en el Real Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas.
Este Reglamento Europeo (Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo) modificó el Texto Refundido de la Ley de Aigües para dar cabida a los requisitos establecidos en la normativa europea. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR).
Esta norma marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que consiga la calidad debida en función de los usos a los cuales estará destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
De este modo se garantiza la seguridad en el uso del agua regenerada, puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
Como consecuencia de esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos. También, la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de éstos.
Todo, en el marco de la planificación hidrológica, esperando en los próximos años poder duplicar el uso del agua regenerada en España.